¿Qué debemos hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico?
Si usted sufre un accidente debe presentar la denuncia correspondiente en un plazo de seis meses y comunicar el suceso a nuestra compañía de seguros.
El fallecimiento, las lesiones permanentes así como las temporales y las incapacidades con secuelas tanto físicas o funcionales como psicológicas o morales además del lucro cesante, son daños indemnizables.
Se le abonarán las indemnizaciones y prestaciones correspondientes así como también los gastos de asistencia médica y hospitalaria y según su caso, los daños materiales.
Para esto es necesario que un perito judicial ratifique los daños y secuelas. El mismo se encargará de emitir juicio objetivo, imparcial e independiente de los daños o lesiones así como de las consecuencias derivadas de ello.
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Nosotros, expertos en valoración del daño corporal, equipo de profesionales especialistas, peritos judiciales y médicos peritos realizamos una exploración exhaustiva y estudio de la documentación médica aportada así como de las pruebas pertinentes, luego emitimos un pre-informe de valoración de secuelas con la indemnización a percibir, con el fin de intentar establecer un acuerdo extrajudicial con la compañía.
En caso de que no establecer un acuerdo, realizaremos el Informe Médico Pericial donde se valoran las secuelas funcionales, psicológicas, días de baja (días hospitalarios, impeditivos, no impeditivos) lo cual determina si estas le limitan o incapacitan para la realización de su trabajo. Además se valoran los resultados para poder demostrar el nexo causal entre las lesiones o secuelas que padece así como el accidente de tráfico que ha sufrido y si llega a ser necesario, usted contará con nuestra asistencia para su defensa en el Juicio
¿Cómo definimos accidente?
Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.
¿Ha tenido usted alguna mala consecuencia por el mal estado de la acera? ¿Ha sufrido un accidente por no haber visto un espacio hueco que había en la acera? ¿Su accidente ha sido en un centro comercial? ¿Estaba el suelo mojado y a causa de esto ha resbalado? ¿Su vehículo ha sufrido algún daño o lesión por la caída de un árbol? ¿ Le ha caído encima una señal?
Si un amigo, familiar, vecino o usted propiamente, ha tenido un accidente en la vía pública, sepa que tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Tiene usted un plazo de hasta seis meses para presentar una demanda ante el ayuntamiento del lugar correspondiente al accidente y así proceder a la reclamación patrimonial.
Acto seguido, debe consultar un medico perrito capacitado para realizar una valoración del daño corporal, el mismo que se encargará de hacer la valoración de las secuelas.
Nuestro equipo dispone de expertos en valoración de daños corporales, tanto especialistas médicos como peritos judiciales, totalmente capacitados para realizar una valoración de secuelas.
¿Cómo debe proceder usted ante un accidente en vía pública?
Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado, hacer fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si no lo puede hacer por sí mismo que lo haga alguien por usted
Buscar testigos: es muy importante que si hay testigos consten en el atestado, presten declaración ante la patrulla que se persone y firmen la misma, ya que su declaración será fundamental si hubiera Juicio. Si no es posible es importante al menos obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio.
Asistir el mismo día a un servicio de urgencias de un centro hospitalario. Todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico de urgencias.
¿Qué es una póliza de seguro?
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador , se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador , al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley .
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.
Si usted no ha recibido la cantidad que le corresponde por su póliza de seguros contratada, o le quieren dar una cuantía inferior a la que le corresponde, usted tiene derecho a reclamar la indemnización en base a las patologías cubiertas por su póliza.
Para ello debe realizar una reclamación a su compañía de seguros, que debe ir acompañada de un Informe Médico Pericial que indique la contraprestación a recibir tras la valoración de las secuelas.
Nosotros nos encargamos de la valoración de secuelas, especialistas médicos, médicos peritos valoradores del daño corporal y peritos judiciales.
¿Qué se entiende por incapaz?
Según el Código Civil “incapaz” es quien no tiene posibilidad de autogobierno, debido a una enfermedad o a una deficiencia.
¿Qué es incapacitar?
Incapacitar a una persona es privarla de la capacidad de obrar, y por la gravedad del asunto es necesario que medien causas que aparezcan recogidas en la ley.
Toda persona es “capaz”, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario.
Sin embargo, pueden iniciar el proceso legal de incapacitación de una persona el cónyuge o descendientes y, en su defecto, los ascendientes o hermanos y también el Ministerio Fiscal.
En el caso de menores de edad sólo pueden solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellos.
¿Cree que algún miembro de su familia puede padecer algún tipo de incapacitación que le impida tomar decisiones?
Usted pude verse en la situación de convivir con un familiar que vea que puede padecer algún tipo de patología que le impida autogobernarse. Pudiendo iniciar un proceso legal de incapacitación para asegurar los derechos de las personas incapacitadas, tanto en lo referente en la administración de sus bienes, como en la defensa de sus derechos, puesto que él mismo no puede velar por sí solo.
Hay tres pruebas fundamentales e imprescindibles en el proceso de incapacitación, que son:
a) La audiencia de los familiares más próximos del presunto incapaz: se establece como una garantía más del presunto incapaz y para un mayor conocimiento de su personalidad.
b) El examen del presunto incapaz por el Juez: obliga al interesado a personarse en el órgano judicial, lo que siempre se ha contemplado como un momento desagradable e incómodo; sin embargo, constituye la máxima garantía del presunto incapaz, puesto que en ese momento el interesado puede expresar sus propias opiniones ante el Juez, y el Juez puede constatar por sí las propias habilidades y capacidades del interesado para el mayor detalle de los límites de la capacidad de obrar que deben establecerse en la sentencia.
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c) El Dictamen Pericial Médico o la Prueba Pericial Médica es una prueba esencial. Lo puede aportar la persona que promueve el proceso. Es la prueba esencial porque nunca se puede decidir sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico.
Es aquí donde nosotros podemos ayudarle, nuestro equipo formado por médicos peritos y médicos especialistas expertos en valoración del daño corporal, emitirán un estudio de viabilidad, tras la realización de una exploración exhaustiva junto con la documentación médica aportada, y la realización de las pruebas psicológicas, valorando los resultados con el fin de declarar si la persona presenta dicha incapacidad de autogobierno.
Tras demostrar que el paciente presenta una incapacitación, se realizará el Informe Médico Pericial que le permitirá ratificar la necesidad de establecer un tutor y su posterior defensa en el Juicio ratificando las pruebas que demuestran y declaran la incapacitación. Toda medida y precaución en necesaria puesto que se está poniendo en juego la capacidad de una persona
¿Qué es un testamento?
Entendemos por testamento, un instrumento jurídico por el cual una persona determina la sucesión de sus bienes. Por ello es un acto personal, formal y solemne. Y es necesario que cumpla unos requisitos establecidos en la ley para que sea válido
Los testamentos no serán definitivos hasta que no se produzca el fallecimiento de la persona, por lo que se podrá modificar y sustituir en cualquier momento.
¿Quiénes pueden otorgar testamento?
Cualquier persona mayor de 14 años que no esté incapacitada: el notario designará dos médicos para que tras un estudio dictaminen sobre la capacidad del testador en caso de que la sentencia judicial que declara la incapacidad no indique expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento.
Será válido si la persona que otorga el testamento era capaz en el momento de hacerlo aunque más tarde pierda sus facultades mentales.
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¿Qué tipos de testamentos hay?
Testamento Común, que a su vez se diferencia entre:
Testamento Ológrafo: es el que puede escribir cualquier persona mayor de edad. Para ser válido debe ser escrito en puño y letra de la persona que lo otorga.
Testamento Abierto: es aquel en el que se acude a un notario y este redacta el testamento.
Testamento Cerrado: es aquel que permanece cerrado en un sobre que el otorgante entrega al notario, para su custodia y registro. Puede estar escrito de puño y letra o mecanografiado.
Testamento especial, que se da para casos como el de los militares, o el de matrimonios o parejas de hecho en un país extranjero.
Si la persona muere sin tener un testamento hecho se produce la sucesión según las normas establecidas en el Código Civil, pasando la herencia a los parientes del difunto, el viudo o viuda o al Estado.
¿Se ha visto usted afectado por el testamento realizado por un familiar que en el momento de testar, sufriera demencia senil o cualquier otra enfermedad que le incapacitara para tomar este tipo de decisiones? ¿El testamento de alguno de sus ascendentes es nulo o no válido?
Estos son algunas de las situaciones con las que trabajamos. Hay ocasiones en las que necesita impugnar un testamento. Y para poder acompañar su impugnación debe presentar un informe pericial.
Nosotros nos encargamos de valorar la situación, a través de nuestro equipo de expertos médicos, peritos valoradores del daño corporal y peritos judiciales. Ellos estudiarán su caso, emitiendo un pre-informe de viabilidad, basándonos en la exploración y en el análisis de toda la documentación médica que posea, para poder determinar el nexo de causalidad que determine en el momento en el que se emitió o modificó el testamento, la persona estaba o no capacitada para ello, según el caso.
Un vez determinada la viabilidad, procederemos a la realización del Informe Médico Pericial objetivo, imparcial e independiente, para su posterior ratificación en Juicio.
Doctor Alberto Lajo Rivera
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